Con 96 votos a favor, 24 abstenciones, 3 en contra y 14 asambleístas
ausentes, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial,
realizada por el Presidente Rafael Correa, a la reforma a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP–. Dichas
modificaciones a la Ley buscan profundizar la transparencia en los
procesos de contratación pública, incluir a los actores de la economía
popular y solidaria y generar beneficios al sector productivo del país.
Previo a la votación, el Presidente de la Comisión de Gobiernos
Autónomos, Richard Calderón, en su intervención señalo que luego de
analizar la propuesta del Presidente Correa sobre la LOSNCP se tomaron
las observaciones realizadas por el Ejecutivo para estructurar de mejor
forma el texto del proyecto, de tal forma Calderón solicitó al Pleno el
allanamiento.
La reforma a la Ley crea el Servicio Nacional de Contratación Pública
–SERCOP –, en reemplazo del Instituto de Contratación Pública, como un
organismo de derecho público, técnico, regulatorio, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria y ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
de Contratación Pública. Por otro lado, viabiliza la norma
constitucional que determina que “las compras públicas cumplirán
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Además se prevé que los pliegos para la contratación contengan
criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación
local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores
de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de acuerdo con
los parámetros que determine el SERCOP. Para la adquisición de bienes,
obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano, de acuerdo con
la regulación correspondiente, se requerirá la verificación de
inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos
ágiles que no demoren la contratación.
Si, una vez adjudicado el contrato se detectaren inconsistencias,
simulaciones o inexactitudes en la información presentada por el
adjudicatario, la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y
económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará
desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que
correspondan en contra del adjudicatario fallido.
Adicionalmente, en cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la LOSNCP, las empresas oferentes, al momento ofertar
deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar
que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en
procedimientos de contratación pública.
Estos y otros mecanismos previstos en la nueva Ley refuerzan la
protección a las instituciones gubernamentales, en temas de compras
públicas, y buscan el apoyo a los sectores micro productivos del país
representados por los artesanos, actores de la economía popular y
solidaria, los micro y pequeños productores, dando así un sustento legal
en materia de contratación pública para el cambio de matriz productiva.
Fuente: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/asamblea-nacional-aprueba-reformas-a-la-ley-de-contratacion-publica/