jueves, 24 de noviembre de 2016

El SERCOP comunica a los usuarios del SOCE

COMUNICADO IMPORTANTE

El SERCOP comunica a los usuarios del SOCE que a partir del día miércoles 23 de noviembre de 2016, en horas de la noche, se automatizará el registro de los integrantes de la Comisión Técnica, funcionalidad implementada en la creación de procedimientos de Régimen Común. Para mayor información puede contactarse con nuestros canales de atención al usuario:
- 1800 326677
https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/index.php?swin=XNNLF

COMUNICADO IMPORTANTE
SERCOP actualiza los módulos del aplicativo USHAY
Con el fin de mejorar los módulos del aplicativo USHAY; y, manteniendo nuestro compromiso de servicio con la ciudadanía y el país, el SERCOP emitirá nuevas versiones de dicho aplicativo tanto para entidades como para proveedores, el sábado 24 de diciembre de 2016 a las 00:00 am.
Las actualizaciones y mejoras a desplegar son las siguientes:
– MFC USHAY para Entidades Contratantes – Versión 1.2.3 – Feriados 2016-2017, Actualización de umbrales VAE bienes y servicios.
– MFC USHAY para Proveedores – Versión 1.1.18 – Validaciones y mejoras en registro de participación como compromiso de asociación o consorcio, Actualización de umbrales VAE bienes y servicios.
Para actualizar el MFC USHAY de entidades contratantes y proveedores, deberá iniciar el aplicativo, y en la parte superior derecha de la primera pantalla del mismo seleccione “Verificar Actualización”. Es importante siempre respaldar sus pliegos u oferta previo a la actualización.
Recuerde que a partir de esta fecha todos los pliegos y ofertas deberán ser generados con las nuevas versiones de USHAY.

jueves, 10 de noviembre de 2016

El SERCOP codifica resoluciones y simplifica los procesos de Compra Pública

En más de 100  Consejos Consultivos a nivel nacional se recogió la problemática de los proveedores nacionales y sus propuestas para hacer de la compra pública un proceso más sencillo, ágil y accesible.
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emprendió un proceso de Codificación de Resoluciones con el que se busca estandarizar las normas para el desarrollo de las compras públicas.
La Codificación se aplicó a las 161 resoluciones que fueron emitidas desde el 2008 hasta el 2016. Hoy se cuenta con un único cuerpo legal que norma los procesos de compra pública de 530 artículos, tres disposiciones generales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Con la Codificación se suprimió el tiempo de experiencia, existencia legal o patrimonio mínimo de una empresa para la adjudicación de contratos menores a 500 mil dólares y obras de hasta 200 mil dólares. En adjudicaciones superiores a esos montos se establecen experiencia mínima y la exigencia de garantías por parte de los proveedores.
Santiago Vásquez, titular del SERCOP, dio a conocer que se han establecido plazos específicos para el cumplimiento de cada uno de los pasos de la contratación. Existen tiempos prudenciales en los que los proveedores podrán presentar sus ofertas y entregar los bienes, servicios u obras contratadas.
Para eliminar la discrecionalidad y el direccionamiento en la adjudicación de contratos se prohibió la publicación de procesos los días viernes a las 17:00, así como las adjudicaciones no se podrán realizar los días lunes a las 08:00.
Se manejarán presupuestos referenciales. Las entidades contratantes y los proveedores podrán acceder al precio de la última contratación del bien o servicio requerido o similares; con ello se contará con un mejor estudio de mercado y se evitarán gastos excesivos.
La información sobre el proceso de contratación no evidencia únicamente el monto total del bien, servicio u obra adjudicada, sino que se exige la publicación de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios que puedan surgir a lo largo del proceso.
En los procesos de menor cuantía se implementaron listas de proveedores disponibles en las parroquias, cantones y provincias de las entidades públicas contratantes y se aplicaron mejoras en el mecanismo de sorteo para que todos los proveedores catalogados puedan acceder a un contrato por año, como mínimo.
Para la aplicación del incentivo de Valor Agregado Ecuatoriano (VAE) se establecieron parámetros de cálculo acorde a la estructura productiva del país. Se define, también, el componente nacional que debe tener cada tipo de producto, qué cantidad de materia prima o mano de obra se incorpora en la producción y sobre esta base se identifica el umbral de incentivo para los proveedores. La verificación del VAE se realizará en conjunto con actores que forman parte de los sectores productivos.
Con la Codificación de Resoluciones se facilita la comprensión de las normas que rigen la compra pública y su cumplimiento; de igual forma se garantiza la transparencia en la información sobre todas las etapas de un proceso de contratación con el Estado y se da paso a la participación de los proveedores en igualdad de condiciones. Los actores de la contratación pública cuentan con seguridad jurídica y fácil acceso a los requisitos para participar de adjudicaciones.
Lea aquí el documento de Codificación de Resoluciones.

martes, 8 de noviembre de 2016

CONTRATACIÓN PÚBLICA https://cec-iaen.formax.edu.ec/

- Bienvenidos todos a este curso de contratación pública. Para iniciar el curso vamos a definir qué es la contratación pública: la contratación pública se refiere a todo procedimiento concerniente para adquirir o contratar bienes, servicios u obras que requiere el Estado para cumplir los fines o sus fines, es decir, todos estos bienes que sirven para prestar un servicio público.

¿Cuál es la importancia?
¿Por qué fue creado el Sistema Nacional de Contratación Pública? El Estado requería innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados. ¿Por qué es importante el Sistema Nacional de Contratación Pública?

El sistema pretende que los recursos sirvan como un elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas, las mismas que fomenten el empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.
Hay que revisar que para como funcionarios públicos o para poder realizar procedimientos de contratación pública hay que revisar las normas contenidas en la Constitución. En la Constitución tenemos el artículo 226 que el principio de legalidad del Estado y nos dice que solo los funcionarios públicos solo podemos hacer lo que está taxativamente expuesto en las normas.


Adicional a esto nos establece en el artículo 288 de la Constitución que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, se priorizarán los productos servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, es decir, la contratación pública tiene que cumplir este fin está tal fin incluyente buscando que todos podamos eran actores y participar en los procesos de contratación.

CONTRATACIÓN PÚBLICA https://cec-iaen.formax.edu.ec/

- Bienvenidos todos a este curso de contratación pública. Para iniciar el curso vamos a definir qué es la contratación pública: la contratación pública se refiere a todo procedimiento concerniente para adquirir o contratar bienes, servicios u obras que requiere el Estado para cumplir los fines o sus fines, es decir, todos estos bienes que sirven para prestar un servicio público.

¿Cuál es la importancia?
¿Por qué fue creado el Sistema Nacional de Contratación Pública? El Estado requería innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados. ¿Por qué es importante el Sistema Nacional de Contratación Pública?

El sistema pretende que los recursos sirvan como un elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas, las mismas que fomenten el empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.
Hay que revisar que para como funcionarios públicos o para poder realizar procedimientos de contratación pública hay que revisar las normas contenidas en la Constitución. En la Constitución tenemos el artículo 226 que el principio de legalidad del Estado y nos dice que solo los funcionarios públicos solo podemos hacer lo que está taxativamente expuesto en las normas.


Adicional a esto nos establece en el artículo 288 de la Constitución que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, se priorizarán los productos servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, es decir, la contratación pública tiene que cumplir este fin está tal fin incluyente buscando que todos podamos eran actores y participar en los procesos de contratación.