lunes, 30 de septiembre de 2013

Asamblea Nacional aprueba reformas a la Ley de Contratación Pública


Con 96 votos a favor, 24 abstenciones, 3 en contra y 14 asambleístas ausentes, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial, realizada por el Presidente Rafael Correa, a la reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP–. Dichas modificaciones a la Ley buscan profundizar la transparencia en los procesos de contratación pública, incluir a los actores de la economía popular y solidaria y generar beneficios al sector productivo del país.
Previo a la votación, el Presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, en su intervención señalo que luego de analizar la propuesta del Presidente Correa sobre la LOSNCP se tomaron las observaciones realizadas por el Ejecutivo para estructurar de mejor forma el texto del proyecto, de tal forma Calderón solicitó al Pleno el allanamiento.
La reforma a la Ley crea el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP –, en reemplazo del Instituto de Contratación Pública, como un organismo de derecho público, técnico, regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por otro lado, viabiliza la norma constitucional que determina que “las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Además se prevé que los pliegos para la contratación contengan criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de acuerdo con los parámetros que determine el SERCOP. Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano, de acuerdo con la regulación correspondiente, se requerirá la verificación de inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos ágiles que no demoren la contratación.
Si, una vez adjudicado el contrato se detectaren inconsistencias, simulaciones o inexactitudes en la información presentada por el adjudicatario, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.
Adicionalmente, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la LOSNCP, las empresas oferentes, al momento ofertar deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.
Estos y otros mecanismos previstos en la nueva Ley refuerzan la protección a las instituciones gubernamentales, en temas de compras públicas, y buscan el apoyo a los sectores micro productivos del país representados por los artesanos, actores de la economía popular y solidaria, los micro y pequeños productores, dando así un sustento legal en materia de contratación pública para el cambio de matriz productiva.
Fuente: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/asamblea-nacional-aprueba-reformas-a-la-ley-de-contratacion-publica/

jueves, 12 de septiembre de 2013

Instructivos y formularios de permisos de funcionamiento



 Instructivos y formularios de permisos de funcionamiento, Arcsa


Mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, como una entidad de derecho jurídico, con independencia, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública.
El artículo 9 del Decreto expresa:“La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénico, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados”.
El artículo 10 del mencionado Decreto señala las atribuciones y responsabilidades de ARCSA, dentro de las cuales se encuentra la emisión de permisos de funcionamiento de los establecimiento s que producen, importan, exportan, comercializan, almacenan, distribuyen, dispensan y/o expenden, los productos enunciados en el artículo 9 del Decreto, que están sujetos a obtención de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 3311 (Registro oficial No 21 de 13 de mayo del 2013) se delega a las Direcciones Provinciales de Salud de todo el país, o quienes ejerzan sus competencias, para que por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir del 13 de mayo del 2013, continúen otorgando el Permiso de Funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, por lo que a partir del 11 de septiembre del 2013 la emisión de los permisos de funcionamiento estará a cargo de la ARCSA.
El Acuerdo Ministerial 818 del 19 de diciembre de 2008 señala que los establecimientos que deben obtener los permisos.
Con estos antecedentes, a partir del 11 de septiembre de 2013 la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria asume la competencia de otorgar permisos de funcionamiento, para lo cual el interesado/a deberá presentar la documentación requerida, misma que será verificada y validada por la Agencia. Para mayor información descargar los instructivos y formularios correspondientes.
  • Instructivo para solicitar permiso de funcionamiento
  • Formularios para solicitar permiso de funcionamiento
  • Instructivo para notificar cambios en el permiso de funcionamiento
  • Formularios para notificar cambios en el permiso de funcionamiento
Cabe recordar que ningún funcionario que participe durante el proceso de renovación o entrega del permiso de funcionamiento está autorizado a solicitar algún valor adicional de pago que no esté establecido la ley. El pago debe ser respaldado por el comprobante de pago y factura correspondiente.