lunes, 30 de septiembre de 2013

Asamblea Nacional aprueba reformas a la Ley de Contratación Pública


Con 96 votos a favor, 24 abstenciones, 3 en contra y 14 asambleístas ausentes, la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial, realizada por el Presidente Rafael Correa, a la reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP–. Dichas modificaciones a la Ley buscan profundizar la transparencia en los procesos de contratación pública, incluir a los actores de la economía popular y solidaria y generar beneficios al sector productivo del país.
Previo a la votación, el Presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, en su intervención señalo que luego de analizar la propuesta del Presidente Correa sobre la LOSNCP se tomaron las observaciones realizadas por el Ejecutivo para estructurar de mejor forma el texto del proyecto, de tal forma Calderón solicitó al Pleno el allanamiento.
La reforma a la Ley crea el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP –, en reemplazo del Instituto de Contratación Pública, como un organismo de derecho público, técnico, regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por otro lado, viabiliza la norma constitucional que determina que “las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Además se prevé que los pliegos para la contratación contengan criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de acuerdo con los parámetros que determine el SERCOP. Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano, de acuerdo con la regulación correspondiente, se requerirá la verificación de inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos ágiles que no demoren la contratación.
Si, una vez adjudicado el contrato se detectaren inconsistencias, simulaciones o inexactitudes en la información presentada por el adjudicatario, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido.
Adicionalmente, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la LOSNCP, las empresas oferentes, al momento ofertar deberán presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mayoritarios no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.
Estos y otros mecanismos previstos en la nueva Ley refuerzan la protección a las instituciones gubernamentales, en temas de compras públicas, y buscan el apoyo a los sectores micro productivos del país representados por los artesanos, actores de la economía popular y solidaria, los micro y pequeños productores, dando así un sustento legal en materia de contratación pública para el cambio de matriz productiva.
Fuente: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/asamblea-nacional-aprueba-reformas-a-la-ley-de-contratacion-publica/

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